. La igualdad de género aún no es parte de nuestra cultura, las mujeres seguimos siendo excluidas y discriminadas.

Con el objetivo de hacer efectivo el acceso de las mujeres en la toma de decisiones, la diputada Rocío Corona Nakamura, propuso reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para establecer que los titulares de las Secretarías de Estado, además de respetar el principio de paridad de género, acrediten no haber sido condenados o sancionados por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, ni por delitos sexuales; asimismo, que no sean deudores alimentarios o morosos.

"Es una reforma amplia que no debería hacer falta expresarla en nuestras leyes, pero ante la situación prevaleciente de una disimulada exclusión y discriminación hacia todas las mujeres en el acceso a los puestos de toma de decisiones y acciones en nuestro país, no tenemos de otra" expuso la legisladora ecologista.

"Sencillamente, día a día con nuestras omisiones e indiferencia hacia las demandas de las mujeres ratificamos socialmente que la igualdad sustantiva no es todavía, por desgracia, parte de nuestra cultura. En los tres órdenes de gobierno federal, estatal y municipal está pendiente el acceso efectivo de la mujer a todos los puestos de toma de decisión, actualmente esto no existe, la igualdad de género se atiende de forma simulada y superficial" insistió.

Explicó que la proposición legislativa busca que los servidores públicos realicen su trabajo observando en todo momento el principio de paridad y cumplan nuevos requisitos para ingresar al servicio público.

Si bien la Constitución, en el artículo 91, estipula los requerimientos para ser secretario de despacho, la propuesta complementaria, consiste en reformar los artículos 11, 14 y 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a fin de agregar tres requisitos irrenunciables a quien sea titular de una Secretaría de Estado:

-         No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

-         No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

-         No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

La diputada Corona Nakamura, en nombre de legisladoras del Partido Verde, alertó que a pesar de los avances y conquistas en materia de género, no hemos sido capaces de desarrollar tanto a nivel federal como estatal una normatividad en materia de igualdad, equidad y no discriminación hacia la mujer.