Con la venia de la presidencia.

Hemos dicho y reconocido las bondades de la ley que hoy nos ocupa, hemos establecido y dejado claro que no se violan derechos de terceros, ni existen causales de venta anticipada de bienes fuera de aquellas que tengan como propósito preservar los bienes, al igual que sucede con el comodato, la herencia y con los juicios de orden fiscal.

Dicho lo anterior, creo que hay cosas que se pueden mejorar, dentro de ellas, destaca el último párrafo del Artículo 19, a través de esta disposición se reconoce que cualquier tercero podrá presentar pruebas que acrediten que un bien determinado fue adquirido de forma ilícita, como contraprestación, el Estado mexicano podrá pagarle un monto equivalente del cinco por ciento del producto de la venta de los bienes incautados.

Esta disposición como tal, funciona en Colombia y en España, pero está acotada para delincuencia organizada, esta conducta no puede ser aplicada a la corrupción por el riesgo que representa un mal uso de estas facultades para efectos políticos electorales.

Debemos evitar que este procedimiento de extinción de dominio se convierta en una herramienta para desacreditar aspiraciones electorales legítimas. Por ello, nuestra propuesta rece en dos temas.

Primero, acotar esta disposición a delincuencia organizada y segundo, dejar claro que se necesita sentencia firme para pagar la retribución al informante.

La segunda reserva tiene que ver con el Segundo Párrafo del Artículo 231, esta disposición establece que la autoridad administradora podrá disponer el uso y goce de los bienes a su custodia, le reconoce el derecho de oponerse de un tercero poseedor del bien arrendador, usufructuario, comodatario, etc. Sin embargo exige que ese poseedor deba probar la propiedad y licitud de su posesión, lo cual resulta inexacto y por ende puede violentar derechos.

El poseedor, por ejemplo, un arrendatario puede acreditar la legítima posesión, pero se vería imposibilitado en cualquier caso de probar la propiedad puesto que el no es el dueño, por tanto la adición para respetar derechos de terceros, simplemente, versaría en agregar una o para que fuera y/o propiedad y/o posesión del bien objeto del litigio.

Muchas gracias, es cuanto.

PARTIDO VERDE