Con su permiso, señor Presidente;

Diputadas y diputados.

El derecho a la identidad es un derecho humano salvaguardado a nivel nacional e internacional que nos permite a todas las personas desde que nacemos, contar con atributos individuales para nuestra plena identificación dentro de la sociedad.

El acta de nacimiento es un documento precisamente que nos permite esa identidad y uno de los datos más importantes es el lugar de nacimiento, pues además de las implicaciones jurídicas que el origen trae consigo, es uno de los vínculos más fuertes que tenemos como mexicanos.

Todos nos sentimos orgullo al hablar del estado en el que nacimos, defendemos nuestra tierra y es innegable que su cultura y tradiciones definen en gran parte el quiénes somos.

Y sin duda alguna, también en muchos de los programas y actividades, el lugar de nacimiento define el poder ser hasta beneficiario. Pese a lo anterior, el derecho de que se nos reconozca nuestro lugar de nacimiento en la documentación oficial, no es igual para todos ante la ley, ya que actualmente el Código Civil Federal hace una notable distinción para los niños que nacen dentro de los centros de reclusión.

En este sentido, la actual legislación Federal genera condiciones que vulneran el derecho a la identidad, e intimidad de los menores que han nacido en condiciones de reclusión por la situación jurídica de las madres, generando una distinción desde el nacimiento por una situación totalmente ajena a ellos.

El actual artículo 58 del Código Civil Federal, prevé que ante esta circunstancia, debe de asentarse como domicilio del nacido el Distrito Federal, lo cual vulnera sus derechos humanos, toda vez que establece en su acta de nacimiento, el nombre de una entidad federativa con la que no tiene arraigo y con la que no tiene esa identidad.

En adición a lo anterior, dentro de su desarrollo, se violenta su derecho a la intimidad al ser cuestionado sobre su lugar de nacimiento el cual es un lugar atípico en donde desarrolla su vida.

La no discriminación es un derecho que debe ser garantizado por el Estado, toda vez que la inexistencia o la no aplicación de medidas que garanticen este principio, vulnera los derechos de las personas a un desarrollo pleno, por lo que debemos propiciar que en las leyes no existan condiciones que generen tratos distintos entre las personas.

Por lo anterior, el dictamen que hoy se presenta propone reformar esta disposición del Código Civil Federal con la finalidad de establecer dentro del acta de nacimiento de las personas nacidas bajo estas circunstancias, que el domicilio del mismo corresponda a la entidad federativa donde haya tenido lugar el mismo.

Esto quiere decir que los niños que nacen en un centro penitenciario o en un centro de reclusión sean exactamente el que se especifique en el acta de nacimiento el estado donde nació.

Además, es pertinente señalar que con las recientes reformas, se cambió de denominación al Distrito Federal por el de Ciudad de México, por lo que se requiere también su actualización y por lo que consideramos que esta medida abonará a erradicar cualquier tipo de discriminación desde sus orígenes.

De igual forma, estamos convencidos de que esta modificación ayudará a generar sentido de pertenencia y arraigo con la entidad federativa donde nació, la cual posiblemente sea la misma donde desarrolle su vida a corto, mediano o largo plazo, lo cual es un derecho que todos los mexicanos deben tener.

Por eso, compañeras y compañeros diputados, les pedimos en un acto de reflexión a este dictamen pueda ser votado a favor.

Es cuanto, señor Presidente.