Con su venia señor presidente, compañeras y compañeros legisladores. Buenas tardes compañeras y compañeros.

El dictamen que hoy discutimos contiene ley reglamentaria del artículo sexto constitucional en materia de derecho de réplica.

El tema ha estado pendiente de ser abordado. La primera reunión en comisiones sobre la minuta proveniente de la Cámara de Diputados, se dio en diciembre de 2013.

La discusión lleva ya varios años y afortunadamente, el debate y el análisis no se han quedado estáticos, surgieron interesantes consideraciones que dieron sin lugar a dudas resultados positivos.

Hoy en día contamos con un dictamen que sustenta su sentido en argumentos sólidos, producto de constantes reflexiones y no simplemente en señalamientos que se vienen hacer a esta tribuna tan a la ligera y lleno de mentiras que no lo podrá probar ya en el debate basándolo en el artículo y nombrando en dónde está eso que vienen a mentir con esa ligereza al pueblo de México.

Hoy en día contamos con un dictamen que sustenta su sentido en argumentos sólidos producto insisto en constantes reflexiones.

En el dictamen que hoy discutimos incluye lo siguiente:

  1. El derecho de réplica es el derecho subjetivo de una persona para hacer rectificaciones y aclaraciones con respecto a la difusión de información falsa e inexacta.
  1. El particular tiene plazo de cinco días para presentar, al sujeto obligado, escrito que contenga la solicitud y fundamentar su dicho.
  1. Establecer los límites al contenido de la réplica a la información que lo motiva, da seguridad, que la réplica no se desvirtué y ni sea utilizado para fines diversos y ajenos a los constitucionales.
  1. Ante la procedencia de la solicitud, deberá publicarse o transmitirse al día siguiente al de la notificación.
  1. En los casos de medios impresos, el escrito deberá publicarse en la misma página y con características similares a la información que

Mucho se ha negado que hay medios a quienes no contenidos en esta ley.

El dictamen que hoy discutimos en este momento claro que incluye como sujetos obligados a las televisoras y a las radiodifusoras.

El artículo 16 del dictamen, hace mención expresa sobre los casos de servicio de radiodifusión o uno que preste servicio de televisión o audio restringidos, la réplica tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que se haya motivado.

Las agencias de noticias también son sujetos obligados, y deberán publicar esta en un plazo máximo de 24 horas, contadas a partir de la fecha en que se resuelve la procedencia de la solicitud de réplica.

Establecer en el artículo 19, las causales de improcedencia, actúa en favor del ciudadano, ya que otorga certeza de que única y exclusivamente por esos ocho supuestos, el medio se puede negar.

Hoy en día no existe una garantía de acceso al derecho de réplica para las y los ciudadanos. Sí, está previsto en la Constitución, pero sin un mecanismo legal, reglas claras ni procedimiento regulado, este derecho es absolutamente nugatorio.

El día de hoy tenemos compañeras y compañeros la oportunidad de ofrecer a los ciudadanos esa garantía de acceso a un derecho humano al respeto de su reputación, de salvaguardar su dignidad.

Veamos hacia adelante. Aprovechemos las sinergias. Construyamos con una visión de Estado de Derecho.

El presente dictamen además de darnos una garantía logra un equilibrio entre el derecho al honor, la libertad de expresión, y el derecho de los ciudadanos a estar informados.

No permitamos confusiones que dejen al ciudadano en la indefensión:

  1. El procedimiento que se establece es pertinente, adecuado, ágil y mucho mejor que dejar a todos los ciudadanos en la indefensión.

El derecho de réplica primero se ejerce ante el medio de comunicación en un plazo breve.

Durante la discusión del asunto en comisiones se manifestó incluso por varios compañeros, plazos mayores tienen un efecto irreparable en la imagen de una persona.

El objetivo es garantizar un procedimiento expedito.

  1. Toda vez que el medio tome una decisión sobre un hecho, sus actos podrán ser revisados en instancias jurisdiccionales.

Procede el recurso de apelación en términos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y queda asegurado el acceso al amparo.

Con ello se da plena certeza al ciudadano, además de que asegura la imparcialidad y el acceso a la justicia.

En su momento, se vio como un avance de gran importancia que el amparo procediera en contra de actos de particulares que actúan como autoridad.

En el dictamen que estamos aprobando, somos consecuentes y congruentes con estos avances. Procederá amparo cuando se trata de particulares, quienes realizan una función materialmente de autoridad.

En síntesis, son dos etapas generales para ejercer el derecho. La primera ante el medio de comunicación y una segunda en un procedimiento jurisdiccional especializado en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, en los jueces administrativos.

Esto representa ya una ventaja adicional, los plazos que están previstos en esta ley, son más breves que los contemplados para litigios civiles.

Otro punto técnico de la discusión es sobre el ámbito de competencias:

-          El Procedimiento Especial Sancionatorio en materia electoral, no regula el derecho de réplica.

-          El Procedimiento Especial Sancionatorio es un mecanismo disciplinario. Su propósito es la aplicación de una sanción a un sujeto del derecho electoral que viola la ley.

-          El PES tiene como objetivo restaurar una violación del procedimiento electoral. Y no defender la honra o la imagen de un sujeto particular, por información falsa o inexacta que esta sea.

-          El derecho de réplica no es una sanción y hay que dejarlo claro.

Debemos entender la diferencia entre un mecanismo sancionador (el PES) y una garantía de acceso a un derecho humano como es el derecho de réplica.

Intentos para confundir seguirán haciendo nugatorio un derecho fundamental.

Durante el diseño de la Reforma Política el tema de réplica se abordó.

Se escucharon con atención y respeto las propuestas que hicimos toda y todos los senadores. En ese momento no se lograron los consensos para el diseño de una ley. Sin embargo, se estableció en transitorio vigésimo primero que mientras no se emitiera la Ley del Derecho de Réplica, el Procedimiento Especial Sancionador sería el mecanismo para ejercerlo, más no para sustituirlo.

Por ello, el dictamen que estamos discutiendo no invade competencias de leyes electorales.

El derecho de réplica como derecho humano va más allá de las contiendas electorales.

Exhorto a las compañeras y los compañeros que aún se oponen, a mirar este dictamen apartados de las contiendas políticas. Trabajemos para y por los ciudadanos.

Un ciudadano agraviado por información inexacta, no puede recurrir al procedimiento especial sancionador en materia electoral.

El derecho de réplica refuerza una democracia sustantiva.

Un derecho sustantivo sin una garantía para hacerlo valer, puede quedarse en el discurso y en simplemente en buenas voluntades.

En el dictamen que en estos momentos estamos discutimos contiene la ley que materializa una garantía al acceso de un derecho humano, independiente a las vías jurisdiccionales en materia civil y electoral, con plazos acotados para agilizar el acceso a la justicia y el derecho a la protección de su honor y de su imagen.

Es por ello que el Partido Verde manifiesta su voto a favor del presente dictamen. A favor de una democracia sustancial donde los derechos universales estén respaldados por garantías.

Por su atención, muchas gracias.