El senador Carlos Puente Salas resaltó que el dictamen que contiene la Ley Reglamentaria del artículo sexto Constitucional en materia de derecho de réplica ofrece una garantía para lograr un equilibrio entre el derecho al honor, la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a estar informados.

Dijo que el dictamen contiene argumentos sólidos, derivados de serias reflexiones, y no simplemente en señalamientos a la ligera o llenos de mentiras.

“Intentos para confundir seguirán haciendo nugatorio un derecho fundamental” destacó el coordinador del Partido Verde en el Senado de la República.

Resaltó que aunque este tema está previsto en la Constitución no existe una garantía de acceso al derecho de réplica para los ciudadanos, pues no hay un mecanismo legal, reglas claras ni un procedimiento específico.

Por ello, este dictamen ofrece a los ciudadanos esa garantía de acceso a un derecho humano, al respeto de su reputación y salvaguardar su dignidad

De esta forma, Puente Salas aclaró que el dictamen incluye como sujetos obligados a televisoras y radiodifusoras, aunque muchos lo nieguen.

En el artículo 16 del dictamen, hace mención expresa sobre los casos de servicio de radiodifusión o uno que preste servicio de televisión o audio restringidos, la réplica tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que se haya motivado.

No permitamos confusiones que dejen al ciudadano en la indefensión:son dos etapas generales para ejercer el derecho de réplica. La primera ante el medio de comunicación y una segunda en un procedimiento jurisdiccional especializado en el ámbito del Poder Judicial de la Federación. Esto representa una ventaja adicional, los plazos que están previstos en esta ley, son más breves que los contemplados para litigios civiles.

El líder de la bancada ecologista resumió en cinco puntos lo que contiene el dictamen: el derecho de réplica es el derecho subjetivo de una persona para hacer rectificaciones y aclaraciones con respecto a la difusión de información falsa e inexacta; el particular tiene plazo de cinco días para solicitar la réplica; establece los límites al contenido de la réplica a la información.

Además, ante la procedencia de la solicitud, deberá publicarse o transmitirse al día siguiente al de la notificación; en los casos de medios impresos, el escrito deberá publicarse en la misma página y con características similares a la información que originó la réplica.

El Senador por el Estado de Zacatecas solicitó a sus correligionarios a mirar el dictamen apartados de las contiendas políticas y a trabajar para y por los ciudadanos. El Partido Verde “está a favor de una democracia sustantiva donde los derechos universales estén respaldados por garantías”.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO