Senado

La suscrita, Senadora a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 163, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 17 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la siguiente:

Las que suscriben LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, JUANA LETICIA HERRERA ALE y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, Senadoras de la República de la LXII Legislatura al H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169, numerales 1 y 4, y 172, numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República y demás disposiciones aplicables, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE AVICIÓN CIVIL, de conformidad con la siguiente:

México, D. F., a  11  de Noviembre de 2014

 

Gracias, con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros senadores, la iniciativa que me voy a permitir leer señala que el derecho a la vivienda es un derecho establecido, por supuesto en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, por lo cual debe de ser un derecho colectivo y social que al ser reconocido como un elemento de justicia y de desarrollo social permite que el Estado Mexicano garantice políticas de accesibilidad y que la colectividad participe en el cumplimiento de este derecho.