Con la venia de la presidencia.

Compañeras y compañeros diputados, prever para proteger.

La Organización Internacional de Protección Civil define ésta como el sistema por el que cada país proporciona la prevención, protección y asistencia para todos ante cualquier tipo de desastre o accidente.

La defensa civil, así llamada en sus inicios, surge a raíz de los conflictos militares desarrollados en la primera mitad del siglo XIX e Inglaterra fue el primer país en realizar su implementación, después se convirtió en una necesidad, ya que a lo largo de la Segunda Guerra Mundial este país sufrió bombardeos llevados a cabo por la aviación alemana en contra de la ciudad de Londres.

En otros países como el nuestro, el origen de la protección civil no obedece a circunstancias de aspecto bélico sino debido a la alta incidencia de desastres naturales como terremotos, huracanes, incendios, inundaciones entre otros.

En nuestro país el marco jurídico en la materia es la Ley General de Protección Civil y su reglamento. Replicándose este modelo en los estados y municipios. Estos son los instrumentos jurídicos que establecen las pautas para que los tres niveles de Gobierno actúen en forma coordinada en caso de ocurrir alguna contingencia.

En dichos ordenamientos jurídicos nos percatamos que el espíritu legislativo es generar una actuación coordinada y eficaz por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno. Sin embargo, consideramos de suma relevancia hacer notar que a pesar de que el marco jurídico en la materia es vasto, existe un vacío legislativo que es urgente subsanar.

Y es que a nivel constitucional no se le otorgó la facultad a los municipios para elaborar sus planes y programas en materia de protección civil. Si bien es cierto que estas atribuciones le son otorgadas a los municipios mediante las leyes y reglamentos estatales y municipales, pero no así en la Carta Magna.

Sabemos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema que regula la vida jurídica en un país y que ninguna norma está por encima de nuestra Carta Magna. Entonces, por la importancia que tiene la protección civil y dada la extrema legislación que existe en torno a esta materia, en el Partido Verde Ecologista de México consideramos necesario elevar a rango constitucional la facultad a los municipios para elaborar sus propios planes y programas de protección civil.

Aunque sabemos que actualmente a los municipios ya se les dota de estas atribuciones a partir de las leyes y reglamentos estatales y municipales, consideramos necesario reconocerles estas facultades desde la Carta Magna, no solo para fortalecer dichas atribuciones, sino también para garantizarle su autonomía en la materia.

La independencia que se le otorgue a los municipios a través de la Constitución, resultará de suma importancia, ya que esto se traducirá en una eficacia, no sólo en su elaboración, sino en su aplicación, logrando una mayor prevención de desastres y protección a sus pobladores.

Lo anterior, de habido que el contacto más directo que tiene la autoridad con la ciudadanía son los municipios, ellos son los que conocen la tierra que habitan, sus zonas de riesgo y las necesidades de su población; por lo tanto ellos son los que deben controlar y conocer este tipo de contingencias en primera instancia, a menos que por la gravedad del evento se requiera la actuación desde el primer momento de las autoridades federales.

Por último, lo que aquí se plantea no se contrapone con ninguna disposición, ya que únicamente proponemos fortalecer las atribuciones de los municipios en materia de protección civil, sin contravenir la legislación que existe actualmente a nivel federal, estatal y municipal.

Es cuanto, presidente.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO