Con la venia de la Presidencia;

Aunque hay avances importantes, el acceso a la justicia en nuestro País tiene aún enormes retos.

Estos retos son mucho mayores para los grupos vulnerables y personas que por su condición enfrentan más dificultades al exigir justicia y también más riesgos.

Por ello, para equilibrar las situaciones de hecho y derecho en que las personas con alguna de las condiciones de vulnerabilidad expuestas, tras haber sido víctimas de delitos, puedan sostener su acusación sin influencia o amenaza externa que los hagan desistir de su búsqueda y acceso a la justicia, es necesario que existan las garantías de salvaguarda y protección de su persona, así como de medidas tendientes a garantizar la reparación del daño.

Si bien en el Código Nacional de Procesos Penales se desarrollan algunos mecanismos tendientes a la protección de las víctimas, testigos, para preservar la investigación o garantizar la reparación del daño, entre otros aspectos; en la práctica, particularmente en la fase de la investigación inicial, el Ministerio Público, sigue siendo reticente en la imposición de medidas de protección en favor de las víctimas.

De ahí la necesidad de establecer, tal y como lo propone el dictamen que ahora discutimos, una disposición que garantice una correcta aplicación de las medidas de protección con el objeto de que su solicitud, trámite, otorgamiento, ejecución y vigilancia se adecue a las circunstancias específicas de niñas, niños y adolescentes, así como de las personas con discapacidad y los adultos mayores, quienes también forman parte de los denominados grupos socialmente vulnerables.

Estas medidas de protección no solo les permitirán enfrentar un juicio en condiciones seguras, sino que además garantizarán su integridad física y emocional.

Al respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos y que por su condición biológica también son personas en situación particular de vulnerabilidad, por lo cual todo menor tiene derecho a las medidas de protección que su condición requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

En México existe un número de ordenamientos tendientes a la protección de los derechos de la niñez, sin embargo, a pesar de que hay importantes avances en la legislación, entre ellos, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en 2014 y armonizada con los Instrumentos Internacionales en la materia, así como la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, sin embargo no se toma en cuenta que la afectación o puesta en peligro de los bienes jurídicamente tutelados de los menores es inmediata, actual o inminente y que por lo tanto, no puede estar sujeta a la temporalidad natural de un procedimiento civil o administrativo.

Bajo esta tesitura, a pesar de que el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé el otorgamiento de medidas de protección en favor de las víctimas de delito, cuando se refiere específicamente a víctimas que sean personas menores de dieciocho años, únicamente establece que el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados Internacionales, así como los previstos en el Código de mérito.

Esta disposición es importante sin embargo, es hasta hoy una mera declaratoria y de ella no se deriva la celeridad y la urgencia con la cual debe actuar el Ministerio Público para proteger la integridad, la vida o la seguridad de las niñas, niños o adolescentes.

Por todo lo anterior, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde celebramos la aprobación del presente dictamen, pues gracias a la reforma propuesta cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, persona con discapacidad o adulto mayor, el Ministerio Público otorgará la medida de protección de manera oficiosa, sin oposición a que dicha solicitud también pueda ser concedida a petición de parte y que en ambos casos se otorgue de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, de acuerdo a los protocolos que al efecto se emitan.

Cabe concluir que no basta con los esfuerzos que hagamos en esta Soberanía por garantizar la protección de menores, adultos mayores y personas con discapacidad.

Pueden haber extraordinarias leyes, pero de nada sirven si no se aplican de manera correcta, por lo tanto, desde aquí hago un llamado para que se refuercen y apliquen los protocolos para procurar justicia y para juzgar cuando este grupo de la sociedad sea parte en un proceso penal.

La capacitación de Ministerios Públicos, Peritos y Jueces para aplicar las disposiciones con que hoy contamos es fundamental y de ahí que falta mucho por hacer.

Es cuanto.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO