Con su venia diputado Presidente:

La nueva Ley Nacional de Ejecución Penal que hoy estamos discutiendo, tiene como finalidad armonizar en la federación y en las entidades federativas el sistema de cumplimiento de penas impuestas por resolución judicial, el internamiento por prisión preventiva, dar mayor claridad a los procedimientos que surjan con motivo de las controversias de la ejecución penal, pero muy particularmente busca dos cosas.

La reinserción social que de alguna manera ayudará a reducir el hacinamiento que ya se habló aquí del problema que hay con el hacinamiento, y también mejorar las condiciones de vida de los reos que se encuentran en prisión.

Esta minuta fue aprobada por la Comisión de Justicia y comparto con ustedes algunos de los motivos por lo que la hemos aprobado e impulsado:

Primero: se reconoce de manera expresa diversos derechos que las personas sentenciadas gozarán, tales como el derecho a contar con un abogado, incluso de oficio para personas sentenciadas privadas de su libertad, el derecho a vivir en condiciones dignas las visitas, como ya lo mencioné en condiciones dignas de recibir visitas, salvo por condiciones de excepción y por tiempo limitado a recibir más y mejor atención médica

Es decir, atiende varias de las observaciones que se han hecho en diversas recomendaciones, tanto de organismos internacionales en materia de derechos humanos como la CNDH.

Segundo: en caso de las mujeres privadas de su libertad el derecho a conservar la guardia y la custodia de su hija o hijo menor de tres años, a fin de que pueda permanecer con ella su tiempo penitenciario, y en caso de que tuviera discapacidad se podrá ampliar el plazo ponderando siempre el interés superior de la niñez

Tercero: se regula el tema de los traslados de los centros penitenciarios de uno a otro, exigiendo autorización judicial previa y en ciertos casos control judicial posterior.

Cuarto: en el caso de las mujeres embarazadas o con niños menores bajo su custodia, no estará permitido el traslado.

Quinto: se incorpora también la figura de observador que será la persona perteneciente a organizaciones de la sociedad civil que podrá ingresar al centro penitenciario, con el fin de verificar que se respeten los derechos humano. Y este es uno de los puntos fundamentales de la presente ley, pues eso llevará a que la mejoría de los centros penitenciarios sea constante.

Seis: se establece con claridad una adecuada separación entre las funciones administrativas y las jurisdiccionales en el proceso de ejecución de la sentencia. Se contempla también un procedimiento administrativo que conocerá la autoridad penitenciaria para peticiones de orden administrativo relacionadas con hecho o actos u omisiones respecto a las condiciones de internamiento.

Y se desarrolla el procedimiento jurisdiccional que conocerá el juez de ejecución relacionado propiamente con las ejecuciones de las sentencias condenatorias firmes que contemplan penas privativas de la libertad y las no privativas de la libertad, incluyendo la exigibilidad de la reparación del daño.

El procedimiento jurisdiccional, además también establecido en esta ley que se rige por un sistema de audiencias bajo los principios de la publicidad, inmediación, continuidad, concertación y contradicción.

Se establece con claridad los beneficios preliberacionales a los que las personas sentenciadas podrán acceder, y eso insisto, será fundamental para contribuir a reducir el hacinamiento que hoy se vive en diversos penales.

Finalmente como una forma de propiciar la rehabilitación y la reintegración de las personas sentenciadas relacionadas con el consumo de substancias y para lograr la reducción de índices delictivos, se crea un programa de justicia terapéutica y también se incorpora la justicia reiterativa a fin de que la víctima o el ofendido y sentenciado o la comunidad afectada participe de forma activa en la resolución en cuestiones derivadas del delito.

Entre otros propósitos coadyuvados en la reintegración de la víctima u ofendido y del sentenciado a la comunidad y a la recomposición del tejido social.

Por todas estas razones, además de la importancia de lograr en estos días la armonización plena de nuestro marco normativo con el nuevo sistema penal acusatorio cuya fecha fatal es el próximo 17 de este mes, el Partido Verde Ecologista votaremos en sentido positivo, ya que encontramos aspectos importantes que contribuirán a un sistema de ejecución de sentencias penales pronto, expedito, bajo reinserción de las personas con la óptica del debido proceso y con el propósito de lograr la reinserción de las personas sentenciadas.

Sin duda alguna pensamos que es una ley que va a contribuir en el fortalecimiento de los derechos humanos en nuestro país.

Es cuanto señor Presidente.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO