EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 16 de octubre de 2014, se recibieron en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, una serie de propuestas elaboradas por la organización de la sociedad civil Greenpeace México A. C.

Dichas propuestas contienen una serie de iniciativas de reforma legislativas a distintos ordenamientos legales vigentes, entre los que se encuentra la Ley General de Vida Silvestre.

El Partido Verde Ecologista de México, hace suyas las propuestas que envió Greenpeace México A. C. al Congreso y las presenta como iniciativas legislativas.

La conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre es un asunto de interés nacional y una obligación internacional signada por el Estado mexicano.

La reforma energética publicada recientemente podría poner en riesgo a la biodiversidad y a los ecosistemas, al coexistir actividades del sector energético con las de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

México es mundialmente reconocido por la diversidad biológica que contiene en su territorio. A nuestro país se le considera al país uno de los  “hot spots” de biodiversidad en el mundo. Sin embargo, esta diversidad extraordinaria  está siendo fuertemente amenazada por los avances de la infraestructura, por el desarrollo industrial, la urbanización, la expansión de la agricultura, la contaminación y el cambio climático que conllevan la fragmentación de los hábitats y la sobre explotación de los recursos naturales.

Con la reforma energética decretada en el mes de agosto del 2014, un nuevo actor podría poner en riesgo  la biodiversidad mexicana;  la industria energética que, en los términos propuestos en la reforma aprobada, será preponderante sobre cualquier otro uso del suelo o del subsuelo podría poner en riesgo grandes extensiones de ecosistemas mexicanos que serán propicios para la construcción de infraestructura del sector energético.

Dada la importancia de la biodiversidad para las actuales y las futuras generaciones de Mexicanos y su rápida y desatada destrucción, esta ley se debe reconocer la necesidad inmediata de la su protección. Por este motivo proponemos que la conservación de la vida silvestre sea reconocida de utilidad e interés públicos.

Para prevenir la perdida de especies y hábitats el país ha desarrollado una política nacional de conservación a través de la creación de Áreas Naturales Protegidas federales y estatales. Además, para incentivar y hacer compatible con actividades económicas la conservación en áreas de propiedad privada se creó en 1997 el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAs). Según la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el objetivo de las UMAs es: la creación de fuentes alternativas de empleo para las comunidades rurales, generación de divisas, valorización de los elementos que conforman la diversidad biológica y el mantenimiento de los servicios ambientales focales que prestan al lugar y a sus áreas aledañas. Se trata entonces de un instrumento que busca promover el desarrollo económico y de la conservación de los ecosistemas, dos aspiraciones de igual importancia para el país.

Desde su creación el uso de este instrumento de conservación ha aumentado rápidamente, demostrando así que cada vez más propietarios de terrenos buscan vivir de/conciliar sus actividades económicas con la conservación de la vida silvestre. Con el propósito de brindarles seguridad jurídica  para poder seguir invirtiendo en sus actividades de manejo, esta iniciativa de reforma busca proteger y reforzar los derechos de estos propietarios que gracias a sus sistemas de manejo contribuyen a la conservación de la diversidad biológica mexicana.

Para lograr tal objetivo se propone establecer un mecanismo que permita hacer vinculante la negativa de una comunidad o un propietario privado a realizar un cambio de uso de suelo en su UMA, con fines de instalar infraestructura energética en la propiedad. Por ello se propone una consulta, libre, previa e informada como mecanismo para garantizar que el procedimiento de cambio de uso de suelo.

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de la planeación democrática y deliberativa. En el sentido de reforzar este derecho constitucional la presente iniciativa busca fortalecer los mecanismos de consulta de los propietarios de UMAs, previstos en el procedimiento de cambio de uso de suelo.

Por consulta libre se entiende que el proceso de consulta se desarrolló libre de interferencias, presiones o intentos de influenciar los resultados por agentes externos a la comunidad consultada. Por previa se entiende que la consulta tiene que ser organizada y llevada a cabo con suficiente anticipación para poder impedir el desarrollo del proyecto en cuestión en caso de respuesta negativa por parte de la comunidad. Por informada se entiende que a la comunidad afectada se le brinda información que sea suficiente, entendible y equilibrada para que la población esté capacitada para tomar una decisión que sea en el interés de su comunidad. Se establece además que los resultados de la consulta son vinculantes en caso de negativo con lo que se protege el derecho humano de las comunidades de decidir sobre las actividades que se desarrollan en su territorio y tienen impactos directos en sus vidas, en particular concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Constitución Mexicana.

Reforzando y aplicando de esta manera la consulta libre, previa, informada y vinculante se garantiza el derecho constitucional a la participación deliberativa y democrática en la planeación nacional y se previenen futuros conflictos sociales y socio-ambientales al crear mecanismos de diálogo y de participación además de reducir limitar decisiones discrecionales e incentivos de corrupción. Finalmente se le brinda seguridad jurídica a los propietarios de las UMAs que hicieron de la conservación una actividad económica, que sus predios  y sus actividades de manejo de conservación no les pueden ser “arrancados” sin su consentimiento.

Sin la participación de los dueños o usuarios de los predios donde se encuentra la biodiversidad en la toma de decisiones, será imposible evitar daños al patrimonio natural de México y al de miles de familias que habitan en zonas rurales del país y que han optado por la conservación a través del manejo de la vida silvestre.

Por ello lo anterior se propone que se modifique el artículo 4 de la LGVS, para que la vida silvestre sea reconocido como un tema de utilidad e interés público a fin de dar mayor relevancia a los actos de autoridad que el Estado mexicano puede implementar para garantizar el cumplimiento de los acuerdos internacionales y los postulados constitucionales que lo obligan a proteger y conservar los recursos naturales, siendo la biodiversidad uno de los más importantes.

Adicionalmente se propone reformar el artículo 17, mediante la incorporación de la autoridad de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, pues al tener atribuciones específicos para ejercer actos de autoridad relacionados con permisos de cambio de uso de suelo forestal y preferentemente forestal, así como de impacto ambiental para obras o actividades del sector hidrocarburos que pueden afectar directamente a comunidades indígenas, ejidos, pequeños propietarios y a personas físicas o morales relacionadas con Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, está obligada a observar criterios de derechos humanos en su actuación destacando para ellos la máxima participación de la sociedad en las decisiones del Estado.

Es necesario incluir en el listado de a actividades referidas en el artículo 19, a las relativas al sector energético, para que se garantice que no quede fuera de la observancia de los principios e instrumentos de política previstos en la LGVS.

Se propone modificar el artículo 39 de la Ley para que las Unidades de Manejo para la Conservación del a Vida Silvestre, sean consideradas de interés público, para que adquieran la relevancia necesaria que les permita ser reconocidas como mecanismos que el Estado mexicano debe proteger y fomentar, ya que son instrumentos de política que permiten la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad mexicana.

En concordancia con el artículo anterior se propone modificar el artículo 47 ya que siendo de interés público, las UMAS que se encuentren dentro de las Áreas Naturales Protegidas, no puedan ser afectadas por decisiones de gobierno que modifiquen la vocación de uso de los predios en los que se encuentren.

Por último las acciones de conservación de especies en riesgo deben ser consideradas de interés y utilidad pública, para darle al Estado mexicano, las herramientas necesarias para garantizar la protección efectiva de dichas especies y su hábitat.

Por lo anterior, se propone modificar la Ley General de Vida Silvestre para garantizar las acciones de conservación de la vida silvestre y la participación de la sociedad en la toma de decisiones que les afectan.

Por los argumentos expuestos, el Senador que suscribe se permite someter a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

 

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 4o, 17, 19, 39, 47 y 60  de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo 4o. Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de los intereses de la Nación.

La conservación de la vida silvestre se considera de interés y utilidad pública.

Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos prescritos en la presente Ley, los  tratados internacionales en materia de vida silvestre y biodiversidad, así comoy demás disposiciones aplicables.

Artículo 17.

La Secretaría y la Agencia deberán consultar, de conformidad con sus respectivas facultades, a las comunidades indígenas, ejidos, pequeños propietarios y a personas físicas o morales interesadas, de manera libre, previa e informada sobre aquellas autorizaciones que pudieran afectar Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, así como la conservación, al hábitat crítico y a las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas y a especies prioritarias para su conservación, de conformidad con lo previsto en el presente ordenamientoy los tratados internacionales de los que la Nación forme parte y resulten aplicables..

Artículo 19. Las autoridades que, en el ejercicio de sus atribuciones, deban intervenir en las actividades relacionadas con la utilización del suelo, agua y demás recursos naturales con fines agrícolas, ganaderos, piscícolas, forestales, energéticos entreotros, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven, y adoptarán las medidas que sean necesarias para que dichas actividades se lleven a cabo de modo que se eviten, prevengan, reparen, compensen o minimicen los efectos negativos de las mismas sobre la vida silvestre, su hábitat y los derechos relacionados.

Artículo 39. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación de Vida Silvestre deberán dar aviso a la Secretaría, la cual procederá a su incorporación al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestrey al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales.Asimismo, cuando además se realicen actividades de aprovechamiento, deberán solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.

Las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, se consideran de interés público, serán el elemento básico para integrar el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, y tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable.

Artículo 47.La Secretaría promoverá el desarrollo del Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre en las zonas de influencia de las áreas naturales protegidas, con el propósito de reforzar sus zonas de amortiguamiento ylas zonas de salvaguardas previstas en la legislación energética, a fin dedar continuidad a sus ecosistemas.

Asimismo, la Secretaría promoverá que dentro de las áreas naturales protegidas, que cuenten con programa de manejo, el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, involucre a los habitantes locales en la ejecución del programa mencionado anteriormente dentro de sus predios, dando prioridad al aprovechamiento no extractivo, cuando se trate de especies o poblaciones amenazadas o en peligro de extinción.

En ningún caso la Secretaría o la Agencia podrán emitir autorizaciones que afecten el desarrollo de las actividades de las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre que se localicen dentro de las áreas naturales protegidas.

Artículo 60. 

Las acciones de conservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo se consideran de interés y utilidad pública.

El programa de certificación deberá seguir los lineamientos establecidos en el reglamento y, en su caso, en las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se elaboren.

La Secretaría suscribirá convenios y acuerdos de concertación y coordinación con el fin de promover la recuperación y conservación de especies y poblaciones en riesgo.

Artículo 108.- El daño causado por incumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de esta Ley respecto de la obligatoriedad a realizar una consulta pública, libre, previa e informada generará responsabilidad compartida entre quien genera el daño y el servidor público responsable de la omisión en la realización de la consulta a que se hace referencia, teniendo que reparar el daño patrimonial que se genere a los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación de Vida Silvestre, independientemente de lo previsto por la Ley de Federal de Responsabilidad Ambiental y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:

  1. Realizar cualquier acto que cause la destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente Ley.

XXIII. Realizar actos que contravengan las disposiciones de trato digno y respetuoso a la fauna silvestre, establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que de ella se deriven; y,

XXIV. Omitir la realización o desatender los resultados, en caso de negativa, de la consulta a que hacen referencia los artículos 17 y 47 de la presente Ley.

Se considerarán infractores no sólo las personas que hayan participado en su comisión, sino también quienes hayan participado en su preparación o en su encubrimiento.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

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Senador Juan Gerardo Flores Ramírez